.- IDENTIFICACIÓN
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Establecimiento Educacional |
ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE SAN BENITO |
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Dirección |
CALLE 18 SEPTIEMBRE #115 |
RBD |
15734-1 |
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Nombre Director |
ROXANA VERA GÓMEZ |
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Nombre Fonoaudiologa |
MURIEL MASSERA RAMIREZ Rut 10. 583792-5 |
Registro 3276/2009 |
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Correo Electrónico |
Nº Teléfono |
722249728 |
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II.- MARCO LEGAL
La Escuela Especial de Lenguaje San Benito se rige por el Decreto Supremo Nº 170/2009, y el Decreto Exento Nº 1300 de 2002 “Planes y Programas de Estudios para alumnos con Trastornos Específicos de Lenguaje, de carácter transitorio”.
El Decreto 170 señala que las Necesidades educativas especiales de carácter transitorio: son aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización.
Se entiende por Trastorno Específico del Lenguaje, en adelante TEL, a una limitación significativa en el desarrollo del lenguaje oral, que se manifiesta por un inicio tardío y un desarrollo lento y/o desviado del lenguaje. Esta dificultad, no se explica por un déficit sensorial, auditivo o motor, por discapacidad intelectual, por derivación socio-afectiva entre otros, así como tampoco las dislalias, ni trastornos fonológicos.
No será considerado como TEL todas aquellas dificultades del lenguaje que resulten como consecuencias de otro déficit o discapacidad.
III.- REQUISITOS DE INGRESO
Artículo n°1: El alumno(a) que ingrese a nuestra Escuela Especial de Lenguaje debe:
a) Presentar un Trastorno del Lenguaje diagnosticado por el profesional competente y del área.
b) Cumplir con las edades de ingreso estipuladas por el Ministerio de Educación.
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Nivel Medio Mayor |
3 años a 3 años 11 meses al 31 de marzo del año en curso |
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1° Nivel de Transición |
4 años a 4 años 11 meses al 31 de marzo del año en curso |
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2° Nivel de Transición |
5 años a 5 años 11 meses al 31 de marzo del año en curso |
Artículo n°2: Documentación requerida
- Ficha Matricula
- Certificado de nacimiento
- Valoración de Salud
- Anamnesis
- Autorización apoderado para la evaluación
- Evaluación fonoaudiológica (protocolos pruebas y test obligatorios)
- Formularios decreto 170
- Notificación diagnóstica al apoderado
- Informe fonoaudiológico
- Diagnóstico pedagógico
- Informe pedagógicos
- Colilla de reglamento interno firmada por el apoderado
- Consentimiento informado para descartar patologías distintas al TEL
Artículo n°3: El ingreso de los alumnos a una escuela de lenguaje será determinado por una evaluación de TEL realizada por una profesional Fonoaudiólogo inscrito en la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
Artículo n°4: El periodo de ingreso de alumnos a las escuelas se extiende hasta el 31 de Junio de año en vigencia, por lo tanto el proceso de evaluación diagnóstica es coherente a dicho periodo.
Artículo n°5: Además, el menor debe ser evaluado por un Médico Pediatra que descarte un trastorno primario al Trastorno Específico del Lenguaje. Dicha evaluación quedará registrada en el FORMULARIO ÚNICO VALORACIÓN DE SALUD
Artículo n°6: Posteriormente, el profesor especialista deberá realizar la Evaluación Pedagógica Diagnóstica para determinar los aprendizajes de entrada y necesidades especiales derivadas o no del Trastorno de Lenguaje y establecer así los Apoyos Especializados que el Equipo de Trabajo entregará durante el año escolar.
Artículo n°7: Para complementar las evaluaciones de ingreso, se aplicará una Anamnesis al apoderado y/o padre del menor con la finalidad de conocer antecedentes importantes de los periodos peri y post natal del estudiante así como también, datos relevantes de su dinámica familiar y situación socioeconómica.
Artículo n8: Esta información permitirá conocer la realidad del niño y considerar su individualidad al momento de planificar su proceso de tratamiento.
IV.- EVALUACIONES
Artículo n°9: La evaluación es un proceso integral, continuo, sistemático y flexible que orienta nuestro quehacer educativo, nos da a conocer los resultados obtenidos en términos de los objetivos propuestos, acorde con los recursos utilizados y las condiciones existentes, permitiendo favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos/as.
Artículo n°10: Las evaluaciones son aplicadas por las profesoras y/o fonoaudióloga con el propósito de identificar en qué medida ha logrado cada alumno alcanzar los aprendizajes esperados correspondientes a un período determinado del proceso escolar. (Ver Artículo n° 21, letra A y B)
Artículo n°11: Se realiza en forma continua durante el proceso de la acción educativa permitiendo a la profesora determinar el nivel de progreso del educando, orientar y reorientar la acción educativa, reajustar los objetivos en función de las necesidades de los alumnos, superar ineficiencias de los recursos empleados y explicar la presencia de logros.
Artículo n°12: El proceso de evaluación se centra en gran medida en las experiencias educativas cotidianas realizadas tanto en el aula como fuera de ella, esto permite recoger la información no sólo sobre el resultado, sino también sobre el proceso mismo, conociendo de esta forma mejor al alumno y adecuar el trabajo pedagógico.
Artículo n°13: Tomando en cuenta la edad, intereses y el nivel de desarrollo de cada estudiante, se ha elaborado un informe pedagógico para el Plan General, con indicadores de las habilidades esperadas para cada edad, los cuales tienen directa relación con cada uno de los aprendizajes esperados planteados en los distintos ámbitos y núcleos de las Bases Curriculares de Educación Parvularia.
Artículo n°14: Nuestro establecimiento educacional, ha organizado su año escolar en Semestres, por lo que al término de cada uno de éstos, el apoderado recibirá el informe cuantitativo de las habilidades desarrolladas según los ámbitos de las BBCC y cualitativo, resumiendo el trabajo realizado en el PEI Pedagógico y Fonoaudiológico de su hijo/a, a través de una entrevista mínima al año o en las reuniones de apoderados, en donde se realiza lectura del informe, en caso que lo requiera el apoderado se saca una copia del informe, quedando el original en la escuela. (Ver Artículo n° 21 letra C)
Artículo n°15: Sólo a fin de año se entrega un informe cualitativo final, dejando el original en el establecimiento en el establecimiento para los niños/as que continúen en él. A los alumnos que egresan del establecimiento, se les entrega un Informe de Alta o de Egreso. (Ver Artículo n° 21 letra D)
Artículo n°16: La evaluación de los aprendizajes tanto en el Plan General como Plan Específico serán en base a listas de cotejos, observación directa, relato de experiencias, rúbricas, pruebas de evaluación trimestral, dejando constatados en ellos los dificultades y por sobre todo los diversos avances obtenidos en el proceso enseñanza aprendizaje. Los criterios de evaluación aplicados en el informe de Plan General serán los siguientes:
- (L) Objetivo logrado
- (EP) Objetivo en proceso de Desarrollo
- (NL) Objetivo no Logrado
- (NE) Objetivo no Evaluado
- (NT) Objetivo no Trabajado
Artículo n°17: Además se considerarán observaciones y sugerencias pedagógicas, que podrán ser realizadas por la docente y/o fonoaudióloga.
Artículo n°18: Por otro lado, se incluye en el informe trimestral aspectos trabajados por nivel del Plan Específico, y se detalla de manera cualitativa también el trabajo realizado por la profesora y la fonoaudióloga.
Artículo n°19: La finalidad de la evaluación formativa es:
•Retroalimentar tanto a la docente como al apoderado acerca del desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.
•Distinguir lo que el alumno o grupo ha dominado.
•Detectar el grado de avance en el logro de los objetivos.
Artículo n°20: La reevaluación fonoaudiológica se efectuará al término del año escolar, con la finalidad de analizar la evolución del tratamiento y actualizar el diagnóstico, determinando así las altas y/o continuidad en el establecimiento.
Artículo n°21: Dentro del año escolar se realizarán las siguientes evaluaciones:
A.- Evaluación Fonoaudiológica de ingreso: Esta evaluación la realiza a fonoaudióloga de nuestro establecimiento y es indispensable para determinar si el menor cumple con lo estipulado en el punto II a de este Reglamento de Evaluación, y así recibir los apoyos correspondientes. Esta evaluación se realiza a través de pruebas formales exigidas por el decreto 170, A los apoderados se les informa acerca de los resultados de esta evaluación, registrando su firma al pie del informe para padres
B.- Evaluación Diagnóstica Pedagógica (marzo): Esta evaluación es realizada por la profesora especialista y se realiza antes de empezar el proceso de enseñanza aprendizaje, con el propósito de verificar el nivel de preparación de los alumnos, es decir, identificar los aprendizajes previos que marcan el punto el punto de partida para el nuevo aprendizaje.
C.- Evaluación Integral al término del 1º y 2º trimestre: Evaluación de carácter Pedagógico: En base a los aprendizajes logrados por el alumno(a) durante el primes y segundo trimestre, respectivamente. Además incluye una síntesis fonoaudiológica. A los apoderados se les entrega una copia de este informe en la reunión de apoderados realizada al término de cada trimestre.
D.- Evaluación Integral al Término del Año Escolar que incluye:
1.- Evaluación de carácter Pedagógico: En base a los aprendizajes logrados por el alumno(a) durante el tercer trimestre. Además esta evaluación anual incluye todos los datos recopilados durante el año escolar teniendo como fin último aclararles a los padres la situación académica de sus hijos. A los apoderados se les entrega una copia de esta evaluación.
2.- Reevaluación Fonoaudiológica: la realiza la fonoaudióloga del establecimiento mediante pruebas estandarizadas y tiene por objetivo saber si el menor ha superado su trastorno del lenguaje para determinar su continuidad o egreso. A los apoderados se les entrega una síntesis de esta evaluación junto al informe pedagógico anual.
Artículo n°22: Formularios Únicos Decreto 170: Son documentos de tipo legal (ley 20.201 – Decreto 170/2010) que tienen como finalidad recabar la mayor cantidad de antecedentes del estudiantes para aclarar sus necesidades y de esta manera, definir las líneas de acción en la atención que él requiere.
Artículo n°23: Para nuestra especialidad, los anteriores son utilizados los siguientes:
- Formulario Único Síntesis Evaluación De Ingreso- Trastorno Específico Del Lenguaje/ Formulario Único de Evaluación Integral (FUDEI)
- Formulario Único Síntesis Reevaluación – Trastorno Específico Del Lenguaje.
- Formulario Único Valoración De Salud.
- Autorización Para La Evaluación.
- Consentimiento informado para pesquisar patologías distintas del TEL
V.- EGRESO
Artículo n°24: Para el egreso de los alumnos de la escuela de lenguaje debe existir un trabajo consensuado (profesora especialista, Fonoaudióloga y jefe Técnico).
Artículo n°25: Los alumnos sólo pueden ser egresados anualmente.
Artículo n°6: Los criterios de egreso:
- Haber superado el TEL.
- Por promoción a la educación regular. En cuyo caso si el alumno requiere de apoyos especializados este deberá darse en la escuela básica con el correspondiente proyecto de integración escolar.
Artículo n°27: Certificados de egresos a colegios: extenderá estos certificados solamente a los alumnos de asistencia regular que hayan finalizado el año escolar o hayan sido dados de alta fonoaudiológica.
Artículo n°28: También, si los apoderados lo solicitan, nuestra escuela entrega en Diciembre todos los informes que se requieren para proyecto de Integración cuando el alumno no ha alcanzado a superar su trastorno.
VI.- TRASLADO O RETIRO DE DOCUMENTACIÓN
Artículo n°29: El retiro de la documentación o expediente del niño o niña, ya sea por traslado de establecimiento o retiro voluntario, deberá ser realizado por el propio apoderado el cual deberá dejar una constancia escrita y debidamente firmada en la Dirección del establecimiento. Para ello, deberá concurrir al establecimiento y entrevistarse con la Directora o Jefe de U. T. P y en un plazo de no más de 1 semana podrá concurrir a retirar la documentación requerida.
Artículo n°30: Si no fuese posible que el apoderado pueda asistir, deberá entregar un poder simple a un tercero, solo bajo esas condiciones la documentación será entregada.
Articulo nº 31: Para realizar un mejor diagnostico del TEL, daremos a conocer al apoderado, que en las evaluaciones para determinar esta condición transitoria, se podrá detectar si al alumno presenta alguna condición de base de carácter permanente, que inhabilita el ingreso a la escuela. En consecuencia será derivado con los profesionales pertinentes. cabe recalcar que los ingresos a la escuela solo serán efectivos con un diagnostico principal TEl y no secundario TEL.
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